En el título II de este decreto, capítulo I, detalla los diferentes tipos de contrato sujeto a modalidad, entre ellos tenemos:
Contratos de naturaleza temporal
- El contrato por inicio o lanzamiento de una nueva actividad.
- El contrato por necesidades del mercado.
- El contrato por reconversión empresarial.
Artículo 54
Contratos accidentales
- El contrato ocasional.
- El contrato de suplencia.
- El contrato de emergencia.
Artículo 55
Contratos de obra o servicio
- El contrato específico.
- El contrato intermitente.
- El contrato de temporada.
Artículo 56
Empezaremos hablando del primer punto; "Contratos de naturaleza temporal"
- Contrato por inicio o lanzamiento de una nueva actividad: El artículo 57 del decreto define al primer contrato como:
El artículo anterior enmarca el escenario en el que la empresa va a iniciar sus actividades o las amplia (aperturando sucursales) necesitará personal, por lo que a creado un contrato que se ajuste a esta realidad.
El contrato por reconversión empresarial: El artículo 59 del decreto lo define de la siguiente manera:
- Contrato por necesidades del mercado: El artículo 58 del decreto lo define de la siguiente manera:
"El contrato temporal por necesidades del mercado es aquel que se celebra entre
un empleador y un trabajador con el objeto de atender incrementos coyunturales de la
producción originados por variaciones sustanciales de la demanda en el mercado aun cuando
se trate de labores ordinarias que formen parte de la actividad normal de la empresa y que no
pueden ser satisfechas con personal permanente."
Este contrato se da cuando existe el crecimiento de la demanda de los productos de la empresa, pues si los clientes adquieren más productos voy a necesitar más personal que pueda atenderlos.
"Es contrato temporal por reconversión empresarial el celebrado en virtud a la
sustitución, ampliación o modificación de las actividades desarrolladas en la empresa, y en
general toda variación de carácter tecnológico en las maquinarias, equipos, instalaciones,
medios de producción, sistemas, métodos y procedimientos productivos y administrativos. Su
duración máxima es de dos años."
Contratos accidentales
- El contrato ocasional. El artículo 60 del decreto lo define de la siguiente manera:
Este contrato tiene lugar cuando se trata de actividades que no forman parte del objeto principal de la empresa, además que es de forma temporal, por ejemplo, la empresa "XX SAC" dedicada a la producción de quesos contrata a Danilo Cerquín para el mantenimiento de la máquinas usadas en el proceso de producción, por que firman un contrato ocasional.
- El contrato de suplencia. El artículo 61 del decreto lo define de la siguiente manera:
"El contrato accidental de suplencia es aquel celebrado entre un empleador y un
trabajador con el objeto que este sustituya a un trabajador estable de la empresa, cuyo vínculo
laboral se encuentre suspendido por alguna causa justificada prevista en la legislación vigente,
o por efecto de disposiciones convencionales aplicables en el centro de trabajo. "
Este es el contrato se ajusta a la situación en el que se suple a un colaborador en estado de gestación, pues se le da un tiempo fuera del trabajo con goce de haber por la situación en la que se encuentra.
- El contrato de emergencia: El artículo 62 del decreto lo define de la siguiente manera:
Se da en los casos en los que ha ocurrido desastres causados por la naturaleza como huaycos, innundaciones, terremotos, etc. y la empresa a tenido que contratas personas para la reparación de los desastres causados por esos imprevistos.
Contratos de obra o servicio
- El contrato específico. El artículo 63 del decreto lo define de la siguiente manera:
"Los contratos para obra determinada o servicio específico, son aquellos
celebrados entre un empleador y un trabajador, con objeto previamente establecido y de
duración determinada. Su duración será la que resulte necesaria."
Usado en la actividades de construcción, pues el tiempo de duración del contrato es equivalente a la duración del trabajo realizado.
- El contrato intermitente. El artículo 64 del decreto lo define de la siguiente manera:
"Los contratos de servicio intermitente son aquellos celebrados entre un
empleador y un trabajador, para cubrir las necesidades de las actividades de la empresa que
por su naturaleza son permanentes pero discontinuas."
En este contrato estamos hablando del caso de la pesca, pues esta actividad no debería detenerse pero el gobierno establece épocas de veda, por lo que se interrumpen las actividades.
- El contrato de temporada. El artículo 65 del decreto lo define de la siguiente manera:
"El contrato de temporada es aquel celebrado entre un empresario y un trabajador
con el objeto de atender necesidades propias del giro de la empresa o establecimiento, que se
cumplen sólo en determinadas épocas del año y que están sujetas a repetirse en períodos
equivalentes en cada ciclo en función a la naturaleza de la actividad productiva."
Este contrato se establece en las épocas del aumento de la demanda por época fijas, como es la época navideña o escolar, en el cual se puede determinar el crecimiento de la demanda por las festividades.